Videovigilancia laboral y RGPD: Límites y requisitos para el control empresarial
Instalar cámaras para el control empresarial en el trabajo es legal, pero la medida debe cumplir con requisitos estrictos de proporcionalidad e información para no vulnerar los derechos de los trabajadores.
Requisitos fundamentales para su instalación
Para que la videovigilancia sea lícita según el Estatuto de los Trabajadores (Art. 20.3) y la normativa de la AEPD, se deben respetar estos puntos:
- Finalidad legítima: Las cámaras deben servir para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales o por motivos de seguridad.
- Deber de información: Aunque no se requiere el consentimiento explícito del empleado, es obligatorio informar de su presencia. Esto se realiza habitualmente mediante carteles informativos visibles en los accesos.
- Principio de proporcionalidad: La medida debe ser necesaria, idónea y equilibrada. No se permite grabar si existe otro medio menos intrusivo para lograr el mismo fin.
- Grabación de audio: Está prohibida de forma general para el control laboral, salvo en casos excepcionales de seguridad muy específicos y justificados.
Zonas prohibidas
Existen lugares donde la instalación de cámaras es ilegal bajo cualquier circunstancia por afectar a la intimidad:
- Baños, vestuarios y zonas de descanso.
- Espacios dedicados a actividades sindicales.
Jurisprudencia reciente (2025-2026)
El Tribunal Supremo ha ratificado que las imágenes captadas por cámaras visibles pueden utilizarse como prueba para despidos disciplinarios, incluso sin un aviso específico sobre ese uso concreto, siempre que se cumpla con el deber general de informar sobre la existencia del sistema.
Sin embargo, la Audiencia Nacional ha sancionado recientemente el uso de audio cuando no hay una justificación de seguridad de alto nivel.
Las grabaciones pueden conservarse por un plazo máximo de un mes, salvo que deban entregarse a autoridades judiciales por la comisión de un delito.
