Ley Orgánica 10/2022 Prevención Acoso Sexual
Es de obligado cumplimiento para todas las empresas y autónomos con empleados, sin importar el número de trabajadores.
Esta exigencia no es nueva, pero se ha endurecido con normativas recientes.
Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022
El Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 obliga a las empresas a prevenir la violencia sexual laboral mediante protocolos específicos y sensibilización obligatoria.
Se requiere integrar la evaluación de riesgos psicosociales, fomentar la formación y promover la negociación colectiva para garantizar entornos seguros, siendo su incumplimiento sancionable.
Para más información, consulte la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. https://www.boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10/con

Obligaciones comunes (Para TODAS las empresas)
Independientemente de si tienes 1 o 1.000 empleados, el Artículo 12 exige:
- Protocolo de actuación: Disponer de un procedimiento escrito para prevenir, detectar y resolver situaciones de acoso.
- Medidas de prevención: Implementar cauces específicos para denuncias o reclamaciones.
- Sensibilización: Realizar campañas informativas y formación obligatoria para toda la plantilla sobre la libertad sexual.
- Valoración de riesgos: Incluir la violencia sexual dentro de la evaluación de riesgos laborales.
Diferencias por tamaño de plantilla
| Tamaño de Empresa | Negociación y Registro | Canal de Denuncias (Ley 2/2023) |
| Pymes (< 50 empleados) | Pueden elaborar el protocolo de forma unilateral o mediante consulta sencilla. No están obligadas a registrarlo, salvo que tengan Plan de Igualdad voluntario. | No es obligatorio un software complejo, pero sí un sistema confidencial (p. ej. gestor externo). |
| Empresas ≥ 50 empleados | El protocolo debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores e integrarse en el Plan de Igualdad, que es obligatorio registrar en el REGCON. | Obligatorio disponer de un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias digital y seguro). |
Plazos de gestión de comunicaciones, 7 días para la aceptación y 3 meses para la gestión.
Para cumplir con la normativa vigente, el documento debe incluir:
- Canal confidencial de Comunicaciones: Un procedimiento seguro, confidencial y rápido para comunicar incidentes.
- Comisión Instructora: Designación de las personas encargadas de investigar de forma imparcial.
- Medidas Cautelares: Capacidad de separar a la presunta víctima del presunto acosador durante el proceso.
- Régimen Sancionador: Definición clara de las faltas y sanciones aplicables.
Sanciones: El incumplimiento de esta normativa se considera una infracción muy grave, con multas que pueden oscilar entre los 7.501 y 225.018 euros.
Gestión Externa

La gestión externa del Protocolo de Acoso Sexual consiste en delegar la recepción de denuncias, la investigación y la formación en una consultoría o despacho especializado.
Esta opción es la más recomendada para garantizar la imparcialidad y evitar conflictos de interés internos.
Tipos de Gestión Externa
- Consultoría Confidencial Externa: Consiste en la figura de un experto ajeno a la empresa que recibe las quejas y orienta sobre los pasos a seguir dentro del protocolo.
- Gestión del Canal de Denuncias: Gestión del canal de denuncias externo, garantizando el anonimato y el cumplimiento de la Ley 2/2023 de protección del informante.
- Comisión Instructora Externa: Para asegurar la neutralidad en la investigación de un caso, las empresas pueden contratar consultoras que realicen la fase de instrucción y emitan un informe de conclusiones.
NETConseil no se limita a la entrega de un «documento tipo», sino que además cuenta con los recursos necesarios para,
- Diagnóstico previo: Analiza la realidad específica de tu empresa (cultura, riesgos por sectores, etc.).
- Capacidad formativa: Puede impartir las sesiones de sensibilización obligatorias para toda la plantilla.
- Seguimiento: Incluye la evaluación periódica y revisión del protocolo para asegurar su eficacia real.
Al contratar a NETConseil como consultoría para la implementación y gestión externa de tu protocolo, es vital entender que no estás contratando solo un documento, sino un mecanismo de protección jurídica y reputacional.
