Actualización criterios sobre cookies del CEPD

Actualización criterios sobre cookies del CEPD

Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos respecto al uso de cookies

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha publicado las nuevas Directrices 03/2022 sobre patrones engañosos en redes sociales, que recoge que las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.

A este respecto, la Agencia Española de Protección de Datos incorpora a la nueva versión de la Guía el criterio del Comité Europeo de Protección de Datos, estos criterios deberán implementarse, a más tardar el 11 de enero de 2024.

Entre otras directrices, recoge que,

– Las acciones de aceptar o rechazar cookies tienen que presentarse en un lugar y formato destacados, y ambas acciones deben estar al mismo nivel, sin que sea más complicado rechazarlas que aceptarlas.

– En el caso de las cookies de personalización, cuando el propio usuario toma decisiones sobre ellas (por ejemplo, la elección del idioma de la web o la moneda en la que desea realizar transacciones), se trata de cookies técnicas que no requieren de consentimiento, sin que puedan ser utilizadas para otras finalidades.

Sin embargo, cuando es el editor (el Responsable de la web) el que adopta este tipo de decisiones sobre las cookies de personalización, basándose en la información que obtiene del usuario, deberá informar sobre ello ofreciendo de forma destacada la opción de aceptarlas o rechazarlas. En este caso, el editor no puede utilizarlas para otras finalidades.

Por otro lado, en cuanto a los muros de cookies, para que el consentimiento pudiera considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no podía estar condicionado a que el usuario consistiese el uso de cookies. Por tanto, podía haber supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impidiese el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informase al usuario y se ofreciese por parte del editor una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. La nueva versión de la Guía aclara que dicha alternativa no tendrá por qué ser necesariamente gratuita.

Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

NETConseil Consultoría LOPD/RGPD/LSSI

Fuente de información, Guía sobre el uso de cookies, comunicado de la AEPD, etc.
en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.

Ver la Guía en la AEPD