Directrices 05/2020 sobre el uso de cookies
A este respecto, el pasado 30 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía con las novedades que afectan al uso de cookies por parte de los titulares de los sitios web, para facilitar así su adaptación a dichas directrices.
Básicamente y de manera resumida, se impone:
La obligación de transparencia, que deberá ser suficientemente completa para permitir a los usuarios entender sus finalidades y el uso que se dará a sus datos, incluyendo la siguiente información:
- Definición y función genérica de las cookies.
- Información sobre el tipo de cookies que se utilizan y su finalidad.
- Identificación de quién utiliza las cookies.
- Información sobre la forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento para el uso de cookies.
- En su caso, información sobre las transferencias de datos a terceros países realizadas por el editor.
- Periodo de conservación.
Esta información se facilitará antes del uso de las cookies, incluida su instalación, a través de un formato que sea visible para el usuario y que deberá mantenerse hasta que el usuario realice la acción requerida para la obtención del consentimiento o su rechazo.
La obligación de obtención del consentimiento, que habrá sido otorgado de forma libre e informada.
- La obtención del consentimiento a través de un clic o similar facilita la prueba de que se ha obtenido.
- Que el usuario deberá haber realizado una clara acción afirmativa.
- Que tiene que ser evidente para el usuario con qué acción suya acepta el uso de las cookies.
- Que el usuario, en todo caso, podrá negarse a aceptar las cookies.
- El CEPD ha establecido que seguir navegando no es una forma válida de prestar el consentimiento.
Los usuarios deberán poder retirar o revocar el consentimiento previamente otorgado en cualquier momento y fácilmente. A este fin, el responsable deberá asegurarse de que facilita información a los usuarios en su política de cookies sobre cómo pueden retirar o revocar el consentimiento y eliminar las cookies.
Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.
Fuente de información, Guía sobre el uso de cookies, comunicado de la AEPD, etc.
en la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.